Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
ii.
ii. En este marco, si bien el ejercicio de tales derechos no está condicionado a la constitución de una ETA-IOC, cuando esto ocurre en atención al autogobierno ampliado que la Constitución Política del Estado les otorga, su norma básica institucional puede contener las previsiones organizativas de carácter interno que sustenten el funcionamiento concreto de los sistemas IOC, tanto políticos y económicos, como jurídicos;
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
- 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°