Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
iii.
iii. Por su parte, el art. 192.III de la CPE, establece una reserva de ley específica que excluye de la regulación de este objeto a otras normas, entre ellas, las autonómicas, determinando que: “El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas” (el subrayado es agregado);
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
- 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°