Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
c)
c) Parágrafo VI, cuya incompatibilidad fue declarada en razón a la incoherencia emergente de la reiteración del término de “interculturalidad”, seguramente bajo la pretensión de responder al mandato constitucional del art. 78.II de la Ley Fundamental, que establece que: “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
- 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°