Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
b)
b) Parágrafo V, arguyendo que la única vía para que la AIOC pueda implementar un sistema de formación de docentes indígenas, es a través del Ministerio de Educación; instancia que ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional, mismo que no admite la constitución de sistemas paralelos o de aquellos que pretendan desarrollarse al margen de éste. Se debe señalar además, que existe un tratamiento especial en relación al subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, ya que el art. 92 de la Constitución Política del Estado, garantiza la condición de autónomas e iguales en jerarquía a las universidades públicas.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
- 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°