Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
iv.
iv. Todo esto, aplicado al ámbito de análisis que nos ocupa, implica que tanto el ETA-IOC, como la normatividad propia de cada NPIOC, pueden establecer la forma de organización interna de su sistema de justicia, previendo mecanismos internos que, en el marco de la ley que el nivel central emita en cumplimiento del art. 192.III de la Norma _Suprema, viabilicen o faciliten medios para que su propia institucionalidad judicial coordine y coopere con la de otras jurisdicciones, sin regular o vincular a las mismas;
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
- 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°