DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015

Fecha: 17-Jun-2015

Control previo de constitucionalidad

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró la incompatibilidad de la frase “o planes de emergencia”, considerando que dichos planes -como su propio contenido lo dispone- deben ser de ejecución inmediata, por lo que no debería ser sujeta a una aprobación por doble partida; vale decir, no debería ser puesta nuevamente a consideración de la Asamblea Comunal para otra aprobación, debiendo alejarse de procedimientos prolongados a este tipo de planes, puesto que su ejecución debe garantizar el bienestar y seguridad de la Comunidad y sus miembros, en correspondencia de los fines y funciones esenciales del Estado.

La incompatibilidad del texto original de la disposición se sustentó en la clara invasión del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa, al ámbito regulatorio de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en lo referente a la coordinación y cooperación entre jurisdicciones, norma hábil para este efecto por mandato del art. 192.III de la Norma Suprema.

La DCP 0029/2015, dispuso la incompatibilidad del término “sólo” inserta en el parágrafo observado, que en el presente caso adquiría un carácter restrictivo, limitando la aplicación de las figuras de la transferencia y delegación de competencias desde la AIOC a la Autonomía Regional, y siempre que ésta fuere parte de la misma.