DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Fecha: 17-Jun-2015
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, diferente del resto de la normativa nacional clasificada de acuerdo a lo establecido en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo anteriormente anotado, el constituyente, en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA (art. 275 de la Ley Fundamental), encargó al Tribunal Constitucional Plurinacional el control previo de constitucionalidad entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que involucra “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), determina que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
De lo anotado precedentemente, se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser restituido a sus autores cuantas veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva del proyecto de norma institucional básica al texto de la Norma Suprema, garantizando así su supremacía.
- control previo de constitucionalidad de proyecto de estatuto autonómico
- I.1. Contenido de la consulta
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2. Confrontación del texto de los artículos reformulados del proyecto de Estatuto de la AIOC de Raqaypampa
- o planes de emergencia
- Control previo de constitucionalidad
- Texto reformulado
- demás jurisdicciones legalmente reconocidas
- a)
- 2)
- i.
- ii.
- iii.
- iv.
- v.
- universitaria
- Artículo 69.- Educación
- b)
- c)
- 4°