El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 15-Jun-2015
carácter preventivo y reparador
En nuestra legislación, la acción de amparo constitucional se establece como una garantía constitucional de defensa y protección; así el art. 128 de la CPE, expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos; o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares”. Esta acción ha sido instituida como un proceso constitucional de tramitación especial y sumarísima que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con excepción del derecho a la libertad física o individual, en los casos en los que estos sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidos; su alcance tutelar es preventivo y correctivo, cuya configuración procesal especial, es independiente del ámbito procesal ordinario. Consecuentemente su finalidad es la de asegurar a las personas el goce efectivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, protegiéndolos de toda amenaza, restricción o supresión ilegal o arbitraria; siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de estos derechos y garantías conforme dispone el art. 129 de la Norma Suprema. De esta forma, la acción de amparo constitucional, es de carácter extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y cuyos lineamientos fundamentales se encuentran señalados en los arts. 128 y 129 de la CPE; en ese sentido, la SC 1291/2010-R de 13 de septiembre, ha dejado establecido que: “…La acción de Amparo Constitucional, tiene en el ordenamiento jurídico boliviano un carácter preventivo y reparador y opera en casos en los cuales no exista otro...” (el resaltado es nuestro). Así lo ha establecido la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional como ser entre otras en la SCP 110/2013-L de 30 de agosto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- por otra a su nombre con poder suficiente
- la documentación que acredite su personería
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
- Petición.
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- i)
- II.3.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- II.3.4. Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- II.3.5. Derecho a la protección judicial. Debe respetarse frente a actos y omisiones violatorios de derechos humanos
- carácter preventivo y reparador
- II.4. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado