El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

«...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional

                                                                                                     Que, en coherencia al principio de informalismo, se tiene el principio de favorabilidad, entendido por este Tribunal en          SC 0136/2003-R, en sentido de que «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional»; de acuerdo al sentido de ambos principios (informalismo y favorabilidad), con la finalidad de garantizar el debido proceso y derecho de defensa del administrado o de quien se encuentra siendo procesado, el ordenamiento administrativo permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado, corrigiendo esas equivocaciones formales en las que incurrió quien está siendo administrado…’” (las negrillas son nuestras).

                                                                                                     Este principio si bien no está expresamente reconocido en la Constitución Política del Estado, forma parte del bloque de constitucionalidad por estar ligado de manera consustancial al derecho a la petición; asimismo, se encuentra reconocido en el art. 4 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la cual por la importancia de dicho derecho, desarrolla y regula la forma de atender y reconocerlo; el principio fundamental que impone a la administración estar al servicio exclusivo a los intereses de la colectividad; es decir, del administrado, lo que le exige atenderlo con respeto, esmero y ponderación.