El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

Petición.

En el presente caso, el numeral 8 del referido artículo es el que nos interesa, pues expresamente se determina que en la acción señalada se debe indicar la petición o tutela que se solicita, ya que sin este requisito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de ingresar al análisis del fondo del asunto, pues no se podría suponer cuál o cuáles son las pretensiones del accionante.

Sobre el particular, la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, al referirse a la importancia del petitorio, señala que: “Se debe establecer que la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de una proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.

La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita, así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: `…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”’.

Con ese mismo razonamiento, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, refiere sobre los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos a cabalidad, a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto de éstos dependerá la correcta decisión y compulsa de la acción, al manifestar que: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.