El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 15-Jun-2015
el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
A la hora de tutelar los derechos fundamentales, resulta necesario considerar los principios que tienen sustento constitucional, así, el principio de informalismo ha sido reiterado –entre otras–, por la SC 1284/2010-R de 13 de septiembre, estableciendo que: “Así el art. 4 inc. l) de la LPA, establece que éste consiste en: 'La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo'; dicho principio, ha sido asimilado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, así se tiene la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, en la cual se señaló que: '…el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (Juan Francisco Linares, Derecho Administrativo, Editorial Astrea, pág. 348); la excusación referida, debe ser interpretada siempre a favor del interesado o administrado, pues traduce la regla jurídica in dubio pro actione, o sea, de la interpretación más favorable al ejercicio al derecho a la acción, para asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados (Roberto Dromi, El Procedimiento Administrativo y Derecho Administrativo, ambos Ediciones Ciudad Argentina, págs. 78-79 y 846, respectivamente).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- por otra a su nombre con poder suficiente
- la documentación que acredite su personería
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
- Petición.
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- i)
- II.3.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- II.3.4. Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- II.3.5. Derecho a la protección judicial. Debe respetarse frente a actos y omisiones violatorios de derechos humanos
- carácter preventivo y reparador
- II.4. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado