El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la COMIBOL contra María Wilma Morales Espinoza en forma solidaria con Hilarión Portillo Quiroga, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, por Sentencia 20/2012 de 23 de febrero, declaró probada en parte la demanda, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo 17/09 contra María Wilma Morales Espinoza y levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio 07/2009 en contra de la coactivada, para cuyo efecto se ofició a las entidades correspondientes; y, giró pliego de cargo en contra del coactivado Hilarión Portillo Quiroga y en consecuencia, mantuvo las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio 07/2009 en su contra.

Interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 03/13 de 11 de enero de 2013, por el cual revocó en parte la Sentencia 20/2012 de 23 de febrero, disponiendo mantener firme y subsistente la Nota de cargo 19/09 contra María Wilma Morales Espinoza, así como las medidas precautorias dispuestas en su contra en el Auto interlocutorio 09/09 de 15 de enero, debiendo girarse en consecuencia el correspondiente pliego de cargo por el monto coactivado, quedando firmes y subsistentes los demás aspectos de la Sentencia apelada, sin costas.

Consecutivamente, la ahora accionante recurrió en casación contra el Auto de Vista ya referido y la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 175/2014 de 23 de julio, declaró infundado el recurso de casación al no ser evidentes las infracciones acusadas por la recurrente.