El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 15-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la COMIBOL contra María Wilma Morales Espinoza en forma solidaria con Hilarión Portillo Quiroga, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de La Paz, por Sentencia 20/2012 de 23 de febrero, declaró probada en parte la demanda, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo 17/09 contra María Wilma Morales Espinoza y levantar las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio 07/2009 en contra de la coactivada, para cuyo efecto se ofició a las entidades correspondientes; y, giró pliego de cargo en contra del coactivado Hilarión Portillo Quiroga y en consecuencia, mantuvo las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio 07/2009 en su contra.
Interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 03/13 de 11 de enero de 2013, por el cual revocó en parte la Sentencia 20/2012 de 23 de febrero, disponiendo mantener firme y subsistente la Nota de cargo 19/09 contra María Wilma Morales Espinoza, así como las medidas precautorias dispuestas en su contra en el Auto interlocutorio 09/09 de 15 de enero, debiendo girarse en consecuencia el correspondiente pliego de cargo por el monto coactivado, quedando firmes y subsistentes los demás aspectos de la Sentencia apelada, sin costas.
Consecutivamente, la ahora accionante recurrió en casación contra el Auto de Vista ya referido y la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 175/2014 de 23 de julio, declaró infundado el recurso de casación al no ser evidentes las infracciones acusadas por la recurrente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- por otra a su nombre con poder suficiente
- la documentación que acredite su personería
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
- Petición.
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- i)
- II.3.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- II.3.4. Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- II.3.5. Derecho a la protección judicial. Debe respetarse frente a actos y omisiones violatorios de derechos humanos
- carácter preventivo y reparador
- II.4. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado