El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

II.2.           De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa

II.2.           De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa

Una vez presentada la acción de amparo constitucional debe resolverse su admisión o rechazo, para de ese modo evitar activar su ulterior tramitación; se debe verificar si la demanda cumplió con todos los requisitos que exige el art. 33 del CPCo, que señala:

1.    Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.