El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 15-Jun-2015
II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
Una vez presentada la acción de amparo constitucional debe resolverse su admisión o rechazo, para de ese modo evitar activar su ulterior tramitación; se debe verificar si la demanda cumplió con todos los requisitos que exige el art. 33 del CPCo, que señala:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- por otra a su nombre con poder suficiente
- la documentación que acredite su personería
- II.2. De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional; la importancia de un petitorio relacionado con la causa
- Petición.
- el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso
- «...el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional
- i)
- II.3.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- II.3.4. Respecto de la valoración de prueba y omisión de valoración
- Sin embargo, se presentan supuestos excepcionales en los que la jurisdicción constitucional puede revisar la labor de valoración de la prueba, únicamente cuando: ‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’ (SC 0965/2006-R de 2 de octubre); reduciéndose dicha competencia, en ambos casos, conforme indicó la Sentencia referida: ‘…a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma’"
- II.3.5. Derecho a la protección judicial. Debe respetarse frente a actos y omisiones violatorios de derechos humanos
- carácter preventivo y reparador
- II.4. Análisis del caso concreto
- descalificando con ese actuar el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-004/2008 de 15 de julio, documento base del proceso coactivo fiscal
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado