El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

por otra a su nombre con poder suficiente


El art. 129.I, de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que esta acción tutelar de defensa debe ser interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” (negrilla añadida). El art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en armonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”.