El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0617/2015-S1 de 15 de junio, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 15-Jun-2015

II.3.5. Derecho a la protección judicial. Debe respetarse frente a actos y omisiones violatorios de derechos humanos

Conforme lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 25, los “Estados Partes se comprometen:    a) garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; (…) c) a garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso” en este sentido, la jurisprudencia sentada en el caso “Alban Cornejo y otros vs. Ecuador y Herrera Ulloa vs. Costa Rica” expresa: “…una de las medidas positivas que loes estados partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos”.