SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015

Fecha: 30-Jun-2015

1)

Por Resolución de 20 de noviembre de 2013, corriente de fs. 59 a 60 vta., el Juez Agroambiental, declinó competencia en razón del territorio y materia con los siguientes argumentos: 1) Que el Juez de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de la materia al Juzgado Agroambiental, quien a su vez declina en razón del territorio; 2) Previa a la radicatoria del proceso, se pidió al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) dependiente del Ministerio de Medio Ambiente se certifique sobre la ubicación del predio, y la parte interesada por memorial señaló que ya existe esa certificación; 3) Por Resolución Técnica Administrativa (RTA) 109/86 de 17 de junio de 1986, el Alcalde Municipal de Tiquipaya, aprobó los planes de urbanización y sistema de alcantarillado de la Urbanización Miraflores de Chilimarca, encontrándose delimitada las manzanas y lotes, áreas de circulación y equipamiento por Informe Técnico de 10 de junio de 1986, encontrándose entre ello el lote en cuestión; 4) De la certificación del Departamento de Planificación del Municipio de Tiquipaya, se deja constancia que el predio de la litis se encuentra dentro de la Urbanización Miraflores y que está aprobado por RTA 109/86; es así que si bien en principio el predio era de naturaleza agraria, pero al ser fraccionando y aprobado el cambio de suelo para uso de viviendas cambió su naturaleza; 5) La competencia no solo se determina en razón del territorio, materia y naturaleza del proceso, sino también en la ubicación del predio, el destino y tipo de actividad que se desarrollará en la misma, por cuanto no solo se debe tomar en cuenta la mancha urbana dispuesta por el Gobierno Autónomo Municipal; también se debe considerar si el predio está destinado a la vivienda o a la actividad agraria, pecuaria, elementos que deben ser considerados en el presente caso, de lo contrario se lesionaría el principio a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso; 6) Considerando la RTA 109/86, en la especie el inmueble ya no está destinado a la actividad agrícola, ya que el mismo se fraccionó para uso de vivienda; 7) En el presente caso la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de que el predio se encontraría sobre la cota 2750; 8) La Resolución Técnica Administrativa, que aprueba la Urbanización Miraflores es de 17 de junio de 1986 y la Ley que declara al Parque Tunari como área protegida es de septiembre de 1991, por lo que la Resolución Municipal, es anterior y en todo caso será la autoridad administrativa sea nacional, departamental o municipal en el marco de la Ley de Medio Ambiente, la que tiene que resolver.