SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental provocadas a raíz de la demanda de declaración de mejor derecho propietario y cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), interpuesto por Fidelia Castellón de Arévalo, alegando que existe una prelación de veintiséis años en la inscripción de su derecho propietario, en relación al segundo propietario que es Oscar Gómez Galindo; empero, bajo el principal fundamento de que conforme al art. 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, es la jurisdicción agroambiental la competente para resolver conflictos emergentes de la posesión, derecho propietario, actividad agraria, forestal y otras que se encuentran descritas en la ley, se remitió ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, autoridad judicial esta que bajo el fundamento de que es una zona que se encuentra con Resolución Técnica Administrativa, que declara como zona de urbanización y dado que el mismo está destinado a la vivienda y no a la actividad agropecuaria, corresponde al Juez de Instrucción conocer y resolver la problemática en cuestión.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE