SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
a)
Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, cursante a fs. 52 y vta., la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, declinó competencia en razón de la materia y dispuso la remisión de los antecedentes ante el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, con los siguientes fundamentos: a) El predio en cuestión se encuentra en el límite sud del Parque Nacional Tunari, además que conforme al art. 17 de la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, es la jurisdicción agroambiental la competente para resolver conflictos emergentes de la posesión, derecho propietario, actividad agraria, forestal y otras que se encuentran descritas en la ley; y, b) Considerando que la competencia es un tema de orden público, no puede asumir conocimiento de asuntos que son propios de la judicatura agroambiental.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE