Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
II.3.
II.3. A fs. 57 cursa certificado de uso de suelo 419/2013 de 8 de septiembre, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, cuyo apartado VII refiere que: ”Por la documentación de referencia y la descripción que nos realiza, el predio se encuentra sobre la cota 2750 m.s.n.m., limite sud del Parque Nacional Tunari, por lo que en el Plan Director instrumento aprobado según Ordenanza Municipal Nº 211/2009 de 22 de septiembre de 2009, no se encuentra considerada como área urbana sujeta a normativa y adecuación a los principios y lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado” (sic).
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE