SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
DECLARAR COMPETENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.2 de la Constitución Política del Estado, arts. 12.3 y 28.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: DECLARAR COMPETENTE al Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba, para conocer la pretensión planteada por Fidelia Castellón de Arévalo, sobre la declaración de mejor derecho y cancelación de inscripción en DD.RR.; debiendo además, definirse en dicha jurisdicción la competencia territorial en base a la ubicación de los predios objeto de la litis; en consecuencia se dispone la remisión de antecedentes al Juez Agroambiental de Cochabamba, a objeto del cumplimiento del presente fallo.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE