SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015

Fecha: 30-Jun-2015

Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'

Con esos antecedentes, si bien, conforme a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, existen varios criterios para determinar la competencia de un juez ordinario civil y un juez agroambiental, no debe basarse  únicamente en lo que dispongan los gobiernos autónomos municipales sobre el uso del suelo y la delimitación de la mancha urbana, puesto que pueden presentarse casos excepcionales que deben ser considerados por las autoridades jurisdiccionales a momento de conocer los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, es así que en el presente caso es imprescindible considerar que Fidelia Castellón de Arévalo, señala que le asiste un derecho propietario registrado en DD.RR., mismo que se encuentra en la Urbanización Miraflores, cuyo folio real 3.09.3.01.0005883 con una extensión de 450 m2, ubicado en la manzana 115-E2 (C-1), lote 64; empero, no se consideró la identificación del área al que hacen referencia todos los certificados de uso de suelo presentados, es así que los certificados 327/2013 de 5 de septiembre y 419/2013 de 8 de septiembre, que indican que el predio en cuestión se encuentra sobre la cota 2750 m.s.n.m. −dentro del área protegida−, y considerando el art. 1 de la Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, que señala: “Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI', creado mediante Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1962 hasta los límites siguientes: al Norte, la ceja del monte de la región de Tablas; al Sur, la Cota 2750, al Este el río Kenko o Kenko Mayu, y al Oeste la margen Norte del Estrecho de Parotan” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, esta Sala, considera que una categorización o clasificación del uso del suelo realizada por Resolución Técnica Administrativa, y los demás aspectos que hacen a una urbanización y que por cierto fueron aprobados por RTA 109/86, no puedan ser aspectos determinantes para considerar la competencia de una autoridad judicial, puesto que en el caso presente correspondía se tome en cuenta la existencia de Ley, que declaró el predio en cuestión como parte de la zona protegida del Parque Nacional Tunari y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto es de interés nacional este parque natural, por ende indistintamente la clasificación del suelo que hubiera realizado el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, se debe reparar en el espíritu de la Ley 1262 y su objetivo de crear áreas protegidas; por ende, al estar el predio 115-E2 (C-1), lote 64 perteneciente a la urbanización Miraflores dentro del área protegida por la referida Ley, corresponde al Juez Agroambiental consultante, asumir el conocimiento de la presente problemática y asumir lo que en derecho corresponda.