Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
II.2.
II.2. Certificado de uso de suelo 672/2012 de 31 de diciembre, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, en la identificación de área señala que: “Por la documentación de referencia y la descripción realizada, el predio se halla dentro la urbanización Miraflores, misma que fue aprobada en ese entonces según R.T.A. 109/86 de fecha de junio de 1986 como área urbana, sin embargo; el predio se encuentra sobre la cuota 2.750 m.s.n.m. límite sud del Parque Nacional Tunari creada por la Ley 1262” (sic) (fs. 49 a 50); certificado que fue reiterado por otro certificado de uso de suelo 327/2013 de 5 de septiembre (fs. 50).
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE