SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
III.2. Sobre las áreas protegidas
Respecto a las áreas protegidas, es oportuno precisar que la norma contenida en el art. 385 de la CPE, dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.
Estas áreas protegidas, reconocidas constitucionalmente, comprenden entre otros, a los parques naturales, que por su significativa vinculación con el medio ambiente y la biodiversidad son declarados Parques Nacionales, partiendo del propio mandato constitucional (art. 342 de la CPE), que establece el deber del Estado y de la población de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio medioambiental.
Es pertinente también señalar, que por Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, amplía la extensión del Parque Nacional Tunari, disponiendo el artículo primero de dicha Ley: “Amplíase la extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI', creado mediante Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1962 hasta los límites siguientes: al Norte, la ceja del monte de la región de Tablas, al Sud la Cota 2750, al Este el río Kenko o Kenko Mayu, y al Oeste la Margen Norte del Estrecho de Parotani.”
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE