SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015

Fecha: 30-Jun-2015

III.2. Sobre las áreas protegidas

Respecto a las áreas protegidas, es oportuno precisar que la norma contenida en el art. 385 de la CPE, dispone que las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable.

Estas áreas protegidas, reconocidas constitucionalmente, comprenden entre otros, a los parques naturales, que por su significativa vinculación con el medio ambiente y la biodiversidad son declarados Parques Nacionales, partiendo del propio mandato constitucional (art. 342 de la CPE), que establece el deber del Estado y de  la población de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio medioambiental.

Es pertinente también señalar, que por Ley 1262 de 13 de septiembre de 1991, amplía la extensión del Parque Nacional Tunari, disponiendo el artículo primero de dicha Ley: “Amplíase la extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI', creado mediante Decreto Supremo Nº 06045 de 30 de marzo de 1962 hasta los límites siguientes: al Norte, la ceja del monte de la región de Tablas, al Sud la Cota 2750, al Este el río Kenko o Kenko Mayu, y al Oeste la Margen Norte del Estrecho de Parotani.”