SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2015
Fecha: 30-Jun-2015
Fragmento 15
Conforme se tiene desarrollado en el primer apartado de esa Sentencia Constitucional Plurinacional, el origen del presente conflicto de competencias jurisdiccionales se da cuando el 14 de agosto de 2013, Fidelia Castellón de Arévalo presentó ante la Jueza de Instrucción de Tiquipaya, demanda de declaración de mejor derecho y cancelación de inscripción en DD.RR. contra Oscar Gómez Galindo y Eleuterio Portugal Rivero; empero, la referida autoridad jurisdiccional declina competencia ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo el fundamento de que dicho inmueble se encuentra en el límite del Parque Nacional Tunari y que de acuerdo a la Ley de Reconducción Comunitaria de Reforma Agraria, el tema es de competencia de la jurisdicción agroambiental; remitidos que fueron, los antecedentes del proceso iniciado por Fidelia Castellón de Arévalo al Juzgado Agroambiental, el Juez se consideró también incompetente para resolver la demanda, en razón a que existiría una RTA 109/86, que aprobó todo lo que implica los planes de urbanización de esos predios, encontrándose ya delimitados las manzanas y los lotes; asimismo, refiere que existe certificación del Departamento de Planificación del municipio de Tiquipaya, que refiere que el lote objeto de la litis se encuentra dentro de la referida Urbanización Miraflores, misma que está aprobada por RTA 109/86, por ende, refiere que al haber cambiado la función del suelo a vivienda, la competencia vendría a ser del Juez de Instrucción de Tiquipaya y por último, la Resolución Técnica Administrativa, que aprueba la urbanización Miraflores, es anterior a la emisión de la Ley que declara al Parque Nacional Tunari como área protegida.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez de Instrucción de Tiquipaya
- a)
- 1)
- I.4.Admisión
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. Sobre las áreas protegidas
- Fragmento 15
- Amplíase su extensión del 'PARQUE NACIONAL TUNARI'
- DECLARAR COMPETENTE