SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Víctor Uzeda Chavarría, Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, presentó informe cursante de fs. 91 a 92, señalando que: a) Radicado que fue el recurso de compulsa el 23 de mayo de 2014, se pronunció la Resolución 70/2014 de 26 de igual mes y año, que declaró ilegal el mismo, por cuanto al haber negado la apelación la Jueza de primera instancia, obró adecuadamente en aplicación del art. 225.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, que la apelación sólo procede en efecto devolutivo contra aquellos autos que no dieren por reconocidas las firmas en rebeldía, que no es el caso conforme se tiene en la Resolución 682 “A”/2013, en razón a que los hoy accionantes fueron citados y emplazados para cumplir la finalidad del proceso indicado, ello en concordancia con el art. 325 del citado cuerpo legal, respecto de la procedencia de la apelación cuando son negadas, hecho que no aconteció, no siendo atinente el sustento legal citado por los compulsantes; b) Conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el tema, estableció que, todos los actos reglados por los arts. 319 y 326 del CPC, concluyen con el cumplimiento de las actuaciones ordenadas por el Juez desde la interposición de la demanda principal hasta el pronunciamiento de las resoluciones finales, etapas en las cuales las partes podrán defender sus pretensiones y derechos; por ello, resulta inaudito conceder recursos que no estén autorizados por ley, ocasionando retardación de justicia; y, c) La medida preparatoria: “concluye como procedimiento preliminar y no hay lugar a cuestionamientos con la característica de un juicio controvertido y solemne y en uso ilegal y forzado de recursos de apelación” (sic).
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos defensa, al debido proceso en sus elementos de motivación, debida fundamentación y a la impugnación, reiterando que: a) La Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Viacha del departamento de La Paz, dentro de una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas estampadas en un “Documento Privado de Transacción de terreno”, dictó Resolución dando por reconocidas las firmas y rúbricas, fallo contra el que interpusieron recurso de apelación, el cual fue denegado de forma incongruente; y, b) Planteado el recurso de compulsa, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de la localidad indicada, mediante Resolución 70/2014 de 26 de mayo, declaró ilegal dicho recurso, sin la debida fundamentación manifestando que la Jueza de Instrucción Mixta al negar la apelación, obró adecuadamente en aplicación del art. 225.4 y 325 del CPC, en razón de que sólo prevé la apelación cuando se deniega la solicitud de medida preparatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5.Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- De
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR