SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, los accionantes interpusieron recurso de apelación contra la citada Resolución, solicitando se pronuncie un Auto de Vista anulatorio o repositorio disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, citando a los poderdantes de los demandantes, presentando el duplicado del poder notarial y refieran si estuvieren vivos o no los mandantes y a los testigos firmantes señalando que: i) En el documento base de la medida preparatoria los demandantes fungen como apoderados sin identificar a sus mandantes si estos estuvieran con vida o no, sin ser expuesto ni adjuntado el poder 811/99, y tampoco señalan el alcance de las facultades conferidas por dicho instrumento, sin tener personería para invocar derechos propios o personales emergentes del citado poder; ii) Si los poderdantes caso hubieren constituye un ilícito seguir con la representación de persona fallecida y vulnerando derechos de los legítimos interesados; y, iii) Al no haberse citado a los testigos intervinientes se conculcó el principio de trascendencia subsumido en el art. 251 del CPC., por lo que solicitaron se asuma lo previsto en el art. 237.I del aludido Adjetivo Civil (fs. 27 a 29 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5.Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- De
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR