SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

Fragmento 18

Con relación a la actuación del Juez de Partido Mixto de Sentencia de Viacha, ante quien acudieron a través de la compulsa ante la negatoria del recurso de apelación, dicha autoridad la declaró “ilegal”, sin mayor pronunciamiento además de señalar que la norma invocada por los compulsantes no fue atinente y que: “…al haber denegado el recurso de apelación obró adecuadamente” (sic); sin embargo, la resolución, adolece de motivación y debida fundamentación, actuado contrario al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; siendo necesario precisar que respecto de la congruencia de las resoluciones, estas deben tener concordancia plena entre la parte considerativa y dispositiva del fallo a dictarse; correlación que debe mantener en todo su contenido, efectuándose un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos en una resolución, inherentes al debido proceso, que comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones; es decir, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, exigencia indispensable en el marco de la observancia de un debido proceso, por lo que no es viable omitir un elemento de transcendental importancia; en consecuencia, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se da al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión.