SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión antecedentes, en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rúbricas sobre un “documento transaccional de terreno” (sic) incoada por Zacarías Huanca Canaviri y Macario Laura Huanca contra los ahora accionantes, sustanciada ante el Juzgado de Instrucción Mixta de Viacha del departamento de La Paz, cuya notificación se practicó en su domicilio estando ellos ausentes; no obstante, la Jueza de primera instancia dio por reconocidas las firmas del documento de “fs. 5 vta.” (sic), mediante Resolución 682 “A”/2013, notificados que fueron los accionantes el 1 de abril de 2014, recurrieron de apelación, por Auto de Vista de 12 de mayo del citado año, la Jueza de Instrucción Mixto declaró “no ha lugar el recurso” (sic); determinación incongruente respecto a la fundamentación vertida por la autoridad demandada.
El 23 de mayo del indicado año, interpusieron recurso de compulsa impugnando el Auto de rechazo del recurso de apelación, respecto de la aplicación normativa al caso, que fue declarado ilegal por Resolución 70/2014 de 26 de mayo, dictado por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha; constituyendo dicha decisión, lesiva a sus derechos a la defensa, impugnación y al debido proceso, por cuanto, carecen de congruencia y la debida fundamentación, para ello corresponde analizar las actuaciones de dicha autoridades demandadas, para considerar o precisar que los administradores de justicia emitieron fallos motivados, congruentes y pertinentes.
En el caso que nos ocupa, respecto de la Resolución pronunciada por la autoridad jurisdiccional de primera instancia que negó la apelación, se advierte que la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar, analizó y respondió conforme la norma aplicable al caso, según se tiene descrito en la Conclusión II.4 del presente fallo, respecto de la viabilidad del recurso de apelación que procede cuando se hubiera negado la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, tal cual se expresó en el razonamiento del Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; señalando que, si bien la decisión de la Jueza demandada no es ampulosa, esta contiene el fundamento normativo y los motivos por los que declara “no ha lugar” (sic), desvirtuando el reclamo formulado por los accionantes; respecto de la interpretación exegética de la norma, cabe señalar que se rigió por el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5.Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- De
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR