SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 32/14 SSA-III de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 94 a 98, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 70/14 de 26 de mayo de 2014, se dicte una nueva conforme a los argumentos esgrimidos en la presente acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se identificó la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, en la Resolución 70/14 de 26 de mayo de 2014, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha, sin avalar los argumentos fácticos del Auto de 12 de mayo de igual año, objeto del recurso de compulsa; y, 2) Los accionantes tuvieron conocimiento de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, conforme las notificaciones cursantes en antecedentes, máxime cuando el recurso de apelación y en la demanda de la presente acción tutelar no refieren agravios respecto de la notificación dentro de dicha medida preparatoria.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5.Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- De
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR