Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 682 “A”/2013 de 18 de diciembre, emitida en suplencia por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Guaqui del departamento de La Paz, estableció que, ante la incomparecencia de los demandados Cecilio Huanca Huanca y Saturnina Callisaya de Huanca dentro de la medida preparatoria, dio por legalmente reconocidas las firmas y rúbricas estampadas en el “Documento Privado Transaccional de Terreno” (sic) de 19 de junio de 1999; declarando la efectividad jurídica de dichos documentos (fs. 20).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Sobre la fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- III.5.Sobre la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas
- De
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR