SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, manifestó que: 1) La accionante no estableció que derechos y garantías le fueron vulnerados, si bien se presentó querella contra Jacinto Apaza Zambrana, por difamación y calumnia, la misma fue corrida en traslado y en el plazo de tres días, este objetó la misma; 2) En virtud del art. 291 del CPP, se señaló audiencia, en la cual realizó el análisis exhaustivo del hecho factico, llegando a desestimar la querella en razón de que las expresiones del ahora codemandado no constituyen delito; 3) Se lleva adelante un proceso civil y no pueden constituir como delitos de difamación y calumnias, las expresiones y manifestaciones que realizan a consecuencia de dicho proceso; y, 4) Se estableció por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que a su jurisdicción no le corresponde analizar la acción de amparo constitucional, cuando existe pendiente una resolución en la vía civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR