SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto la Resolución de 18 de agosto de 2014 y Resolución de 6 de octubre de similar año; b) Se ordene continuar con la tramitación del proceso penal conforme a derecho; y, c) Se establezca responsabilidades, para efectos de una eventual interposición del incidente sobre extinción del proceso.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al honor, imagen, dignidad, debido proceso en su elemento debida fundamentación y congruencia; toda vez que: a) El Juez de Sentencia Penal, desestimó su querella presentada contra Jacinto Apaza Zambrana, por los supuestos delitos de difamación y calumnia, argumentando que no cumplió con el art. 291 del CPP, realizando una errónea interpretación del art. 21.5 de la CPE; y, b) Los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, que resolvieron la apelación planteada, emitieron el Auto de Vista de 6 de octubre de 2014, sin fundamentar los hechos denunciados como agraviados en el recurso de apelación incidental, existiendo incongruencia entre lo resuelto y lo peticionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR