SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
EL Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los Vocales de Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe y German Miranda Guerrero, anulando el Auto de Vista de 6 de octubre de 2014, debiendo dictar nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; y, denegó respecto al Juez de Sentencia Juan Coronado Camacho, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada, no expuso ni analizó a profundidad los hechos de la problemática puesta a su conocimiento, por ejemplo si el Juez a quo analizó correctamente si la expresión de las palabras supuestamente ofensivas se las efectuó intra o extra proceso; en lo jurídico, la ponderación de los derechos a la opinión y al honor previstos en el art. 21.2.5 de la CPE, que permitan concluir que la determinación de desestimación de la querella efectuada por el Juez a quo, fue la correcta y enmarcada en la norma procesal penal, como sostuvieron las autoridades demandadas; ii) La Resolución de alzada constituye un fallo omiso que lesiona el derecho y garantía al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y motivación; y, iii) Respecto al Juez de Sentencia, tomando en cuenta que el Auto de Vista no abarcó los puntos apelados por la accionante, es decir no se juzgó la apelación, por lo que corresponde que sea ese Tribunal de alzada, el que ingrese a analizar los puntos apelados por la recurrente con la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR