SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. El 18 de agosto de 2014, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando, pronunció Auto interlocutorio por el que resolvió la objeción a la querella presentada por Jacinto Apaza Zambrana contra la querella planteada por Mirian Crespo de Choma, -ahora accionante- por los supuestos delitos de difamación y calumnia, quien realizó una relación de los hechos, concluyendo que por expresa manifestación de las partes, existen procesos civiles por fraude procesal y por el delito de amenazas; más adelante refirió que: “…el hecho de manifestar o informar sobre una conducta a la sociedad, no implica incriminar una conducta delictiva, es simplemente brindar su opinión, que todo ciudadano tiene derecho a expresar, lo contrario implicaría vulnerar el derecho de libertad de expresión prevista en el art. 21 num. 5) de la CPE” (sic), infiriendo que no se constituye afectación al derecho al honor, puesto que no existió menoscabo del bien jurídico protegido, en razón de que las palabras vertidas por el codemandado, no pueden considerarse como ofensivas, para finalmente, desestimar la querella planteada por la accionante (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR