SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso querella contra Jacinto Apaza Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, al haber sido sindicada como “estafadora” por diferentes medios de comunicación, quien al ser notificado, a través de un simple memorial, objetó la querella y en audiencia de 18 de agosto de 2014, el Juez de Sentencia Penal, que tomó conocimiento de la causa, sin ingresar al fondo de la objeción la desestimó, acto procesal programado para considerar la objeción a la querella y no para resolver algún incidente donde deba considerarse la desestimación; asimismo, sin llegar a la etapa de juicio dicha autoridad, procedió a emitir criterio y valorar las pruebas ofrecidas.

Ante dicha determinación, interpuso recurso de apelación incidental, denunciando los agravios sufridos, como vulneración al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y errónea interpretación del art. 21.5 de la Constitución Política del Estado (CPE); empero, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, emitieron la Resolución de 6 de octubre de 2014, sin entrar al fondo de los puntos apelados, confirmando la determinación del Juez a quo, sin sustento legal, puesto que simplemente señalaron estar de acuerdo con lo resuelto, además de no señalar norma alguna, resolución que no se encuentra debidamente fundamentada y no es congruente, citando simplemente una sentencia constitucional sin establecer porque sería aplicable al caso.

Finaliza refiriendo que, las autoridades lejos de protegerla, desestimaron la querella, bajo el argumento de que por la vía penal al ser ultima ratio, no es posible proteger sus derechos y que Jacinto Apaza Zambrana, tuviera derecho a sindicarla un sin fin de calificativos por los medios de comunicación, porque es un derecho que le facultaría el art. 21.5 de la CPE.