SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. El 6 de octubre de 2014, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista resolviendo la apelación interpuesta por la accionante contra la Auto Interlocutorio que desestimó la querella por los delitos de difamación y calumnia; realizaron una relación de los hechos, refiriendo en el Considerando III que: “De la revisión de antecedentes, se tiene que el juez de Sentencia cumplió y observó el procedimiento para resolver la objeción de la querella (…) hasta que finalmente mediante audiencia de 18 de agosto del año en curso, (…). El juez de la causa resuelve desestimar la objeción de la querella, con los fundamentos facticos y jurídicos allí expuestos” (sic); en el Considerando IV establecieron que: “En dicha acta de audiencia, se puede establecer que la defensa de la parte querellada pide se Desestime la querella por existir un juicio civil pendiente sobre fraude procesal, a consecuencia de ese proceso, es que el querellado ha vertido opinión en un medio de comunicación, haciendo uso de su derecho constitucional establecido en el art. 21.5 de la CPE (…) el juez a quo ha enmarcado su actuación estrictamente a la norma procesal penal, con lo que el Tribunal de alzada está plenamente de acuerdo por coincidir la resolución en la misma línea” (sic); finalizan, declarando admisible el recurso de apelación incidental, consiguientemente confirmaron totalmente la resolución impugnada (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR