SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

II.3.

II.3.  El 6 de octubre de 2014, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Auto de Vista resolviendo la apelación interpuesta por la accionante contra la Auto Interlocutorio que desestimó la querella por los delitos de difamación y calumnia; realizaron una relación de los hechos, refiriendo en el Considerando III que: “De la revisión de antecedentes, se tiene que el juez de Sentencia cumplió y observó el procedimiento para resolver la objeción de la querella (…) hasta que finalmente mediante audiencia de 18 de agosto del año en curso, (…). El juez de la causa resuelve desestimar la objeción de la querella, con los fundamentos facticos y jurídicos allí expuestos” (sic); en el Considerando IV establecieron que: “En dicha acta de audiencia, se puede establecer que la defensa de la parte querellada pide se Desestime la querella por existir un juicio civil pendiente sobre fraude procesal, a consecuencia de ese proceso, es que el querellado ha vertido opinión en un medio de comunicación, haciendo uso de su derecho constitucional establecido en el art. 21.5 de la CPE (…) el juez a quo ha enmarcado su actuación estrictamente a la norma procesal penal, con lo que el Tribunal de alzada está plenamente de acuerdo por coincidir la resolución en la misma línea” (sic); finalizan, declarando admisible el recurso de apelación incidental, consiguientemente confirmaron totalmente la resolución impugnada (fs. 6 a 7).