Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. El 20 de agosto de 2014, la accionante interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por el Juez de Sentencia Penal, que desestimó la querella interpuesta contra Jacinto Apaza Zambrana, argumentando primeramente la violación al art. 291 del CPP, porque según la accionante no se resolvió la objeción a la querella; un segundo punto apelado refiere: “…a la errónea interpretación del art. 21 num. 5) de la CPE, que a criterio del juzgador significa que cualquier persona puede señalar cualquier adjetivo y según ese criterio este debiera entenderse como libertad de expresión” (fs. 114 y vta. anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR