Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, presentó informe escrito cursante a fs. 47 y vta., mediante el cual refirió que: El Tribunal de alzada se limitó a resolver el asunto en base al art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los aspectos cuestionados, resolviendo la apelación en base al art. 58 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dictando el Auto de Vista el 6 de octubre de 2014, conforme la sana crítica y libre valoración de los datos del cuaderno procesal, y la actuación del Juez a quo se encuentra plenamente enmarcado al procedimiento, por lo que confirmó la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR