Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Jacinto Apaza Zambrana, refirió que la accionante interpuso querella, pero no indicó los delitos de acción privada cometidos, el Juez de Sentencia, desestimo la misma al constatar que no identificó como delitos las aseveraciones emitidas en un medio de comunicación, en forma general se presentó demanda por difamación y calumnia, sin cumplir con los arts. 290 y 341 del CPP; el Tribunal de alzada, señaló que no se cumplió con los requisitos formales y no existe delito por ser atípico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.4. Principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR