SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Penal Primera, actualmente Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; presentaron informe escrito cursante de fs. 736 a 737 vta., en el que refieren que: 1) Los Autos Supremos 364/2013 y 44/2014, fueron pronunciados en cumplimiento a los art. 418 y 419 del CPP; 2) La denuncia expuesta en el recurso de casación fue la falta de individualización de la participación de los imputados, lo que fue ampliamente fundamentado y motivado, dejando en claro cuáles fueron las razones por las que fue declarado infundado; 3) La sentencia objeto de apelación, expuso los motivos de hecho y de derecho, fue clara y precisa en sus razonamientos lógico jurídicos, conforme al principio de la razón suficiente; es decir, estuvo debidamente fundamentada; y, 4) En cuanto a la emisión de criterio anterior a los Autos Supremos cuestionados, por parte del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, con el pronunciamiento del AS 390/2012, corresponde aclarar que el art. 316.2 del CPP, se refiere al supuesto que la autoridad judicial emita opinión fuera del proceso que conoce, en ambientes ajenos, aspecto que no ocurrió.

Los accionantes alegan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez natural, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y al derecho a la petición, además al principio de congruencia; al considerar que, en la impugnación a la primera sentencia dictada dentro el proceso penal seguido en su contra, el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, declaró infundado el recurso de casación planteado por los accionantes; reenviado que fue el mismo, se dictó nueva sentencia, frente a la cual se interpuso apelación restringida, declarándose improcedente, siendo por ello objeto de recurso de casación, el cual fue admitido a través del AS 364/2013, y en el fondo se declaró infundado mediante AS 44/2014, por el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado referido líneas arriba; cuyo fundamento fue que: 1) El Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, debió excusarse por haber emitido anteriormente resolución de fondo dentro el presente caso y por no hacerlo el último Auto Supremo fuera nulo; y, 2) El AS 44/2014,  no se encuentra debidamente fundamentado.