Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.9.
II.9. El 19 de diciembre de 2013, se dictó el AS 364/2013, por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Von Borries Méndez, que conformaban la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando admisible del recurso de casación presentado por los accionantes. Notificándose a los accionantes con el Auto referido el 31 de diciembre de 2013 (fs. 679 y 686).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21