SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a)

Reenviado que fue el proceso, se dictó la Sentencia 5/2013, con el voto disidente de un Juez Técnico y un Juez Ciudadano del Tribunal Segundo de Sentencia, condenándolos a seis meses, contra la misma interpusieron recurso de apelación restringida señalando que: a) No se individualiza la participación de los imputados, tomando en cuenta que la persecución penal es intuito personae; y, b) La sentencia carece de fundamentación y motivación que determine la adecuación del hecho al tipo penal, “no siendo posible que un hematoma o una herida lo causen cuatro personas de la misma manera y en el mismo lugar o lo que es lo mismo que los hechos hayan sido causados por los cuatro imputados al mismo tiempo” (sic), la que fue declarada improcedente a través del Auto de Vista 45/2013 de 21 de octubre; por lo que, presentaron recurso de casación que fue admitido por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Von Borries Mendez, mediante AS 364/2013 de 19 de diciembre, entrando en el fondo se declaró infundado por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, a través del AS 44/2014 de 5 de marzo, que no se encuentra debidamente fundamentado, ni motivado, no pudiendo sustituirse las referidas por una somera explicación de los antecedentes.

Por consiguiente, el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, dictó los dos Autos Supremos de fondo dentro el caso de referencia, a pesar de estar impedido de dictar el último por haber emitido criterio anteriormente, lo correcto era que se excuse de acuerdo al art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo tanto, los Autos Supremos 364/2013 de admisibilidad y 44/2014 que resolvió el fondo, son nulos de pleno derecho, conforme el art. 321 de la normativa señalada.

En ese contexto y de acuerdo la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, toda persona que denuncie la vulneración de sus derechos debe cumplir requisitos al momento de plantear la acción de amparo constitucional; pasándose por ello a analizar el cumplimiento de los mismos en el presente caso: a) Respecto a la relación de los hechos que los accionantes desarrollaron en su memorial, los antecedentes; es decir, la substanciación del proceso desde el primer acto hasta la mención de la resolución dictada por los Magistrados ahora demandados, luego en el título exposición clara de los hechos y determinación de la tutela que se solicita, indicaron que los delitos son “intuito personae” porque en la sentencia condenatoria no se llegó a identificar la participación de cada uno de los imputados y citaron “doctrina legal aplicable” (sic), emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto, y sólo insinúan que en el Auto de Vista y el Auto Supremo, se omitió establecer todos los derechos vulnerados, violando con ello el debido proceso; consiguientemente, únicamente se limitaron a referir los hechos; b) Con referencia a la identificación de los derechos o garantías que se consideran vulnerados, se advierte que dividieron los derechos mencionados en dos grupos uno de violaciones al debido proceso donde están el derecho al juez natural, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones, además al principio de congruencia, limitándose a señalar en qué consisten cada uno de ellos, citando jurisprudencia y Autos Supremos, enunciando solamente que los mismos fueron suprimidos en el AS 44/2014 de 5 de mayo, sin indicar cómo o de qué manera se vulneraron esos derechos; asimismo, refieren que la “SUPRESIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO SE LO SEPULTA AL HABER SIDO DICTADO EL AUTO SUPREMO 44/2014 (…) POR EL MISMO MAGISTRADO DR. FIDEL MARCOS TORDOYA RIVAS AUTOR DEL ANTERIOR Auto de Supremo N° 390/2012 (…) por tanto el Auto Supremo (…) respecto a la admisibilidad del recurso de casación y el Auto Supremo N° 44/2014 (…) respecto a la resolución de fondo (…) SON NULOS DE PLENO DERECHO” (sic); y el otro de violación del derecho a la petición, confundiendo el derecho a la petición con el de la debida fundamentación; en consecuencia, no se delimitó la “causa de pedir”, siendo que debió existir la respectiva relación de causalidad entre los hechos y la vulneración a derechos; sin embargo, en el caso que se analiza, se tiene que dicha exigencia fue incumplida; es decir, no existe nexo de causalidad entre el hecho y la vulneración de derechos; más aún considerado la petición; que se delimita por los accionantes de la siguiente forma; c) “Por haber sido vulnerado el debido proceso a consecuencia de haber sido dictado el referido Auto Supremo impugnado por el Magistrado impedido de conformidad al Art. 316-1 del C.P.P. en consecuencia pido se deje sin efecto los dos Autos Supremos, para que definitivamente se emita nuevo Auto Supremo respecto a la admisibilidad del Recurso de casación y posteriormente se resuelva el fondo del recurso de casación debidamente fundamentada y motivada, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de casación” (sic); por lo que, se tiene además que la base para que los accionantes pidan que se deje sin efecto los Autos Supremos 364/2013 de admisión y 44/2014, que resolvió el fondo del recurso de casación, por ser nulos y se emitan otros, es el impedimento en el cual consideran incurrió el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas; empero, contradictoriamente señalan en su demanda que se hubiera violado el debido proceso, al no contar el AS 44/2014, con la debida fundamentación y motivación; no se puede indicar que una resolución debe considerarse nula y paralelamente señalar que esta no se encuentra fundamentada; es decir, con la última afirmación reconocieron la vigencia y validez del Auto Supremo citado, extremos por demás incongruentes, confundiéndose al final al señalar que las nuevas resoluciones a dictarse sean debidamente fundamentadas. En virtud a todo lo expresado en el caso concreto corresponde denegar la tutela solicitada.