SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.10.
II.10. El 5 de marzo de 2014, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaran infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, indicando que: a) Si bien existe entre el precedente y el recurso de apelación similitudes, se tiene que en el primero el Tribunal de alzada no advirtió la falta de individualización respecto a la participación de los imputados, difiriendo del presente caso; toda vez que, el Tribunal de apelación en el Auto de Vista impugnado si percibió la insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la individualización del accionar de cada uno de los imputados; b) Por lo que, empleando la doctrina legal aplicable del AS 518, se complementó la deficiencia de la Sentencia; y, c) No siendo posible cumplir por ello, lo establecido en el art. 419 del CPP, ya que únicamente se puede unificar jurisprudencia ante la evidencia clara de que, en una situación de hecho similar no coincida con el precedente, lo que no se dio en el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21