SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.7.
II.7. El 3 de diciembre de 2013, los accionantes interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista referido precedentemente, señalando que el Tribunal de alzada, no cumplió con la doctrina legal contenida en el AS 461/2012, al no haber exigido que se individualice la participación de cada uno de los imputados, más todavía cuando admite que la Sentencia adolece de lo referido “empero de forma irracional pretende fundamentar sin que los vocales de la Sala Penal estuvieran bajo el principio de inmediación (…) razono que la falta de individualización en la comisión del hecho delictivo es un error subsanable, en cambio en el Auto Supremo Nro. 461/2.012 considera que es un error insubsanable y anula el Auto de Vista contradictorio” (sic), consideración que realiza el tribunal de alzada en virtud a la doctrina legal aplicable establecida por el AS 518 de 17 de noviembre de 2006 (fs. 652 a 657).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21