SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
i)
En el presente caso, los accionantes denuncian como lesionado el derecho al debido proceso, en sus elementos al juez natural, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones y al derecho a la petición, además al principio de congruencia, señalando que dentro del proceso penal interpuesto por Ximena Montoya Sejas de Burgos, contra los accionantes y Rosse mary Esther Montoya Cortez, por los delitos de lesiones leves y robo agravado, en la impugnación a la primera sentencia dictada dentro el proceso penal seguido en su contra, el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, declaró infundado el recurso de casación planteado por los accionantes; reenviado que fue el mismo, se dictó nueva sentencia, frente a la cual se interpuso apelación restringida, declarándose improcedente, siendo por ello objeto de recurso de casación, el cual fue admitido a través del AS 364/2013, y en el fondo se declaró infundado mediante AS 44/2014, por el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado referido líneas arriba; por lo que, manifiestan entre lo más resaltante que: i) El Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas debió excusarse por haber emitido anteriormente resolución de fondo dentro el presente caso y por no hacerlo el último Auto Supremo fuera nulo; y, ii) El AS 44/2014, no se encuentra debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21