Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, “por haber sido vulnerado el debido proceso a consecuencia de haber sido dictado el referido Auto Supremo impugnado por el Magistrado impedido de conformidad al Art. 316-1 del C.P.P. en consecuencia pido se deje sin efecto los dos Autos Supremos, para que definitivamente se emita nuevo Auto Supremo respecto a la admisibilidad del Recurso de casación y posteriormente se resuelva el fondo del recurso de casación debidamente fundamentada y motivada, resolviendo todos y cada uno de los puntos del recurso de casación” (sic), sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21