SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A querella de Ximena Montoya Sejas de Burgos, se acusó a los accionantes y a Rosse Mary Esther Montoya Cortez, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y robo agravado; en juicio oral el “Tribunal de Sentencia 2” (sic), dictó Sentencia absolutoria 08/2012, que fue impugnada por la acusadora y por el Ministerio Público, resuelta por el Auto de Vista 32/2012 de 25 de septiembre, declarando procedente los recursos de apelación, anulándose la sentencia y disponiendo su reenvio al Tribunal Segundo de Sentencia, Resolución que fue objeto de recurso de casación por parte de los accionantes, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 390/2012 de 21 de diciembre, por los Magistrados Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Von Borries Méndez, declarando infundado el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21