Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. El 25 de septiembre de 2012, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí -ahora Tribunal Departamental de Justicia- emitió Auto de Vista 32/2012, declarando procedente del recurso de apelación restringida formulada por Ximena Montoya Sejas y el Ministerio Público, anulando la Sentencia precedentemente señalada y disponiendo el reenvió al Tribunal de Sentencia “1” (sic) (fs. 331 a 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- i)
- Fragmento 21