SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de esta acción y ampliándola, señaló que: 1) No se valoró la contestación al recurso de apelación incidental; 2) El Auto de Vista 85 tiene una total incongruencia en la parte resolutiva y dispositiva, vulnerando el derecho al debido proceso; 3) La duración máxima del proceso se encuentra en nuestra legislación en el art. 133 del CPP; 4) La autoridades demandadas afirmaron que el accionante no hizo la auditoría jurídica, situación totalmente falsa, reiterando lo manifestado por el que presentó la apelación incidental; 5) Otro aspecto falso, es que cuando se trata de delitos de acción privada o de procesados convertidos a ella, el plazo de tres años que establece el Código de Procedimiento Penal empieza a correr a partir de la querella, su admisión y su correspondiente notificación al querellado, según interpretación de la SC 1036/2002-R; y, 6) En el presente caso no existe la citada pieza procesal.