SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de esta acción y ampliándola, señaló que: 1) No se valoró la contestación al recurso de apelación incidental; 2) El Auto de Vista 85 tiene una total incongruencia en la parte resolutiva y dispositiva, vulnerando el derecho al debido proceso; 3) La duración máxima del proceso se encuentra en nuestra legislación en el art. 133 del CPP; 4) La autoridades demandadas afirmaron que el accionante no hizo la auditoría jurídica, situación totalmente falsa, reiterando lo manifestado por el que presentó la apelación incidental; 5) Otro aspecto falso, es que cuando se trata de delitos de acción privada o de procesados convertidos a ella, el plazo de tres años que establece el Código de Procedimiento Penal empieza a correr a partir de la querella, su admisión y su correspondiente notificación al querellado, según interpretación de la SC 1036/2002-R; y, 6) En el presente caso no existe la citada pieza procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El Tribunal de apelación, debe señalar imprescindiblemente y de forma detallada, todos los actos que consideran dilatorios en el proceso y el término transcurrido
- existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- II.
- III.
- IV.
- REVOCAR