SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.3.
II.3. El 26 de marzo de 2014, Néstor Antonio Higa Rodríguez en representación de la empresa “Semilla Mónica S.A.”, presentó apelación incidental, contra el Auto de Vista 37, señalando que: i) No se demostró de manera objetiva quien sería atribuible de la dilación, sin tener en cuenta que el querellado no dio cumplimiento a la “S.C. N° 101/04 y el A.C. 0079/04” de hacer una auditoria jurídica del expediente; es decir, no señaló fojas, fechas y datos de las partes en las que se encuentran los actos considerados como dilatorios; ii) El Auto apelado no tiene ningún contenido jurídico capaz de sustentar su resolución de extinción de la acción penal; iii) No cumplió con lo que exige el art. 124 del CPP, pues no expresó los motivos de hecho y derecho en las que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba, lo que hizo es repetir los argumentos de la parte querellada y su persona, además de citar doctrina sin ningún fundamento; iv) Para establecer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal debió tomar en cuenta los alcances de los arts. 315, 308.4, 27.10 y 133 del CPP, ya que la SC “033/2006” dispone que el cómputo de la duración máxima del proceso previsto en el art. 133 del CPP, que es aclarada con la interpretación de la SC 1036/2002-R; sin embargo, cuando se tratan de delitos de orden privado o delitos que han sido convertidos en su acción o procedimiento, el plazo empieza a correr a partir de la presentación de la querella y su admisión, por lo que descontando las tres vacaciones no pasó los tres años; v) La demora en el trámite de la causa penal es atribuible al querellado Gilberto Akira Ueno, quien planteó incidentes y excepciones notoriamente improcedentes, con la finalidad de impedir se dicte sentencia; y, vi) El querellado al tiempo de plantear la extinción de la acción penal no cumplió con las exigencias de las SSCC “101/2004, 0033/2006, 245/2006-R, 430/2010-R y el AC 0079/2004-ECA” (sic) (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El Tribunal de apelación, debe señalar imprescindiblemente y de forma detallada, todos los actos que consideran dilatorios en el proceso y el término transcurrido
- existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- II.
- III.
- IV.
- REVOCAR